Cláusulas abusivas en alquiler a evitar en los contratos
El alquiler de viviendas es una actividad con mucho movimiento en la actualidad. A diario, muchas personas se encuentran buscando activamente pisos y viviendas de alquiler que se adapten a sus necesidades y preferencias y, claro, cuando encuentran la elegida se llega al momento de ver y firmar el contrato de alquiler o arrendamiento correspondiente y evitar posibles cláusulas abusivas en alquiler.
Todos hemos oído alguna vez hablar del concepto de cláusulas abusivas y aplicado al mundo del alquiler de viviendas serían esas condiciones recogidas en el contrato no negociadas por parte del arrendador, el propietario, que causan grandes desequilibrios en los derechos y obligaciones del arrendatario, el inquilino.
Además, estas cláusulas abusivas van totalmente en contra de lo establecido legalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Por ello, es muy recomendable leer con lupa estos contratos de alquiler e identificar algunas de las cláusulas abusivas más comunes, las cuales están escritas en este post.
Cláusulas abusivas comunes en alquiler
1.- El propietario puede entrar en la vivienda ya alquilada
En este caso, el artículo 18 de la Constitución Española habla sobre aspectos como la intimidad personal y la inviolabilidad del domicilio, no pudiendo acceder al mismo a no ser que haya consentimiento expreso del titular (en este caso el inquilino) o una resolución judicial, salvo en ocasiones de flagrante delito.
2.- Imponer al inquilino una permanencia mínima de un año en la vivienda alquilada
El artículo 11 de la LAU indica muy claramente que un inquilino puede desistir del contrato de alquiler a partir de los seis meses. Sin embargo, esto le puede llevar a una penalización económica que sí es legal si se encuentra recogido en el contrato, con unas cantidades de indemnización expresadas en el artículo.
3.- La fianza tiene una cuantía desorbitada.
El importe de la fianza que deba dar un inquilino será igual a la cuantía de un mes de alquiler, tal y como indica el artículo 36 de la LAU. Esto ocurre siempre y cuando se alquile con intención de vivienda y no con otros fines.
4.- El propietario no quiere devolver la fianza
El mismo artículo 36 de la LAU expresa que la fianza siempre se debe devolver si el inquilino entrega la vivienda en buenas condiciones. Sí se puede establecer en un contrato que cuando se venza el contrato se haga una examinación del estado de la vivienda en la que el propietario dé el visto bueno antes de devolver la fianza por temas relacionados con imperfectos ocasionados en el estado de la vivienda que requieran de reparaciones.
5.- Impedir al inquilino poder prorrogar el contrato.
El artículo 10 de la LAU expresa que si un inquilino lleva un mínimo de tres años en una vivienda alquilada y el propietario y él no han indicado la voluntad de no renovar el contrato con un mínimo de treinta días antes de la fecha de vencimiento del contrato, éste se prorroga automáticamente un año más bajo las misma condiciones firmadas anteriormente.
Si tienes interés en mirar viviendas de alquiler en Xàtiva te recomendamos la lectura de Xàtiva entre las ciudades más baratas para alquilar una vivienda.
Desde Vivanka Inmobiliaria, tu inmobiliaria en Xàtiva te animamos y estaríamos encantados de que te pusieras en contacto con nosotros para poder asesorarte en cualquier aspecto que necesites o entra aquí para ver viviendas en alquiler en Xàtiva y alrededores.