Ante muchas dudas que nos pueden surgir en relación al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), queremos, en el artículo de hoy, arrojar un poco de luz al asunto, a través de estos consejos para pagar el IBI.
¿Qué es el IBI?
El IBI, es un impuesto de carácter municipal que han de pagar anualmente los propietarios de viviendas. Lo abonan al Ayuntamiento en cuestión donde radique el inmueble.
Se trata de una figura impositiva que permite recaudar más de 10.000 millones de euros cada año a las arcas públicas.
Sin embargo, existen muchas dudas alrededor del mismo llegada la hora de abonarlo. Por ello, exponemos a continuación, los siguientes consejos para pagar el IBI.
Consejos para pagar el IBI
1.- Debe pagarlo el propietario de la vivienda a día 1 de enero
El IBI, ha de ser abonado por la persona que figura como propietaria de la vivienda a día 1 de Enero del año en cuestión, con independencia de que venda o no el inmueble ese mismo año. Incluso en caso, de venderla el día 2 de enero del año en curso, la Ley de Haciendas Locales, dictamina que el el obligado al pago del IBI es el propietario a día 1 de enero.
Otra cosa, diferente, es que se llegue a acuerdos entre el vendedor y comprador, para pagar la parte proporcional según el mes en que se compre la vivienda.
Pero en caso de no haber pactado nada, si somos el comprador de la vivienda, y la hemos adquirido con posterioridad al 1 de enero del año en curso, si nos llega alguna carta de reclamo del pago, tenemos que saber que no somos los obligados a realizar ese pago. Por ley nos corresponde pagarlo al año siguiente al que se haya realizado esa compra.
Ahora bien, en caso de que el anterior propietario se niegue a pagarlo y se agoten todas las vías posibles para reclamar el pago, es cierto que ya nos lo pueden exigir a nosotros como nuevos propietarios.
2.- En caso de divorcio, es posible que cada uno pague su parte proporcional
La ley permite la división del pago del IBI en el caso de que aparezcan registrados varios propietarios. Por ello, ante un divorcio, es posible acudir al Ayuntamiento donde radique el inmueble y solicitar la división de la liquidación del impuesto, para que cada uno pague la parte proporcional en función de la cuota de participación que cada uno tenga sobre el inmueble.
3.- Los arrendadores pueden desgravar el IBI en el IRPF
Aquellos propietarios que alquilen sus propiedades como viviendas, pueden deducirse este impuesto en la declaración de la renta, siempre y cuando sean ellos los que abonan este impuesto y no lo hace el propio inquilino.
4.- Es heterogéneo
El IBI no es de carácter igualitario para todos los españoles, pues como hemos mencionado en un tributo municipal y como tal varía según la legislación.
Concretamente, el importe a pagar depende del valor que tenga la vivienda, el cual se deriva del valor catastral y el tipo impositivo de cada localidad, aunque siempre dentro de unos intervalos establecidos en la Ley de Haciendas Locales.
5.- Ha de ser abonado por los inquilinos de renta antigua
Por regla general, el IBI lo paga el propietario y nunca el inquilino. Sin embargo, en los contrato de alquiler anteriores al 9 de mayo de 1985, contratos de renta antigua, por ley es el inquilino el obligado a abonar el IBI.
En caso de que éste no efectúe el pago, puede suponer la finalización del contrato de alquiler e incluso el desahucio por impago de renta o similares.
Esperamos que estos consejos para pagar el IBI sean de ayuda. Si te estás planteando la compra de una vivienda, consulta nuestras ofertas de viviendas para comprar o bien puedes contactar con la inmobiliaria en Xàtiva.