Donar en vida o dejar una herencia: ¿qué elegir?
La transmisión de una vivienda tiene una serie de efectos fiscales inherentes. Sin embargo, no afectan de la misma forma si el traspaso de dicho inmueble se hace a través del donar en vida o dejar una herencia.
En España existe la tendencia de que estas transmisiones se hagan a través de herencias una vez que el propietario fallece.
Los datos del Instituto Nacional de Estadística muestra que en marzo de este año se transmitieron por herencia 13.448 pisos (90,42%) frente a 1.424 donados (9,58%).
No obstante, que se suela hacer por herencia no tiene por qué significar que sea la opción más rentable.
A pesar de que existe una ley estatal de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, dependiendo de la Comunidad Autónoma se pagan distintas cantidades relacionados con impuestos y bonificaciones.
Impuestos relacionados a pagar
1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La persona que adquiere, hereda por mortis causa o recibe por donación inter vivos una vivienda debe pagar este impuesto.
Se trata de una ley estatal que establece unas bases. No obstante, las Comunidades Autónomas tienen la potestad de aumentar porcentajes, modificar las cuantías de los límites y aplicar bonificaciones.
Por este motivo existen diferencias en las cuantías entre regiones.
2. IRPF
Para el IRPF existe dos vertientes:
- En caso de donación, la persona que recibe la vivienda debe pagar este concepto. El donante deberá indicar en su declaración de la renta la transmisión, a no ser que se trate de la vivienda habitual y tenga una antigüedad mayor a 65 años.
- Si se trata de una herencia mortis causa, no hay que pagar IRPF.
3. Plusvalía municipal
Este impuesto se paga por las fluctuaciones del valor de los terrenos urbanos ocasionados por las transmisiones de propiedades de inmuebles.
¿Quiénes tienen que soportar el tributo? Para las herencias: los herederos. Para las donaciones: el donante.
Situación de la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, el donar en vida o dejar una herencia presenta las siguientes condiciones respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
Herencias
Si se trata de la vivienda habitual se estima una reducción del 95% del valor del inmueble.
Esto se aplica si los sucesores son familia directa y que la adquisición del inmueble se prolongue durante los cinco años posteriores al fallecimiento del propietario.
Aplicable también si se trata de un pariente colateral mayor de 65 años que conviviese con el propietario durante al menos dos años anteriores a su defunción.
Donaciones
Bonificación del 75% con un límite establecido de hasta 150.000 €.
Se debe tener en cuenta que se trata de un tema que incluye muchos condicionantes y que, dependiendo del inmueble y su contexto específico, cada caso es totalmente distinto y se debe estudiar.
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