Durante los alquileres de viviendas, es bastante habitual que surjan desperfectos. Ante ellos, uno de los dilemas más habituales entre caseros e inquilinos es saber quién paga en caso de reparación o avería.
Ante ello, parece necesario aclarar una serie de puntos básicos de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que aclara cuándo cada quién ha de hacer frente al pago de la reparación o avería que resulte necesaria.
De manera generalizada, el inquilino, deberá atender todos aquellos gastos ocasionados por el mal uso que haga de las instalaciones, así como todos aquellos gastos menores derivados del uso habitual, por ejemplo cuando se funde una bombilla.
Por su parte, el casero, será quién se haga cargo del resto de averías que surjan de manera espontánea, como por ejemplo, reparaciones de electrodomésticos y en general todas aquellas que sean necesarias, siempre que no sean por el mal uso dado a la vivienda por el inquilino, con el fin de mantener la misma en adecuadas condiciones de habitabilidad.
De acuerdo a la LAU, el casero, como consecuencia del desembolso que tenga que realizar por las reparaciones que le corresponda, no podrá en ningún momento elevar el nivel de la renta mensual cobraba al inquilino.
A continuación, ofrecemos una lista de reparaciones y averías generales que correspondería al casero y al inquilino respectivamente.
¿Quién paga en caso de reparación o avería, el casero o el inquilino?
Responsabilidades del casero
1.- Arreglos de algunos de los componentes de las instalaciones de agua.
2.- Mantener en adecuada condiciones techos, suelos, paredes y chimeneas en caso de haberlas.
3.- Resolución de los problemas en la instalación eléctrica.
4.- Reparaciones necesarias en el termo.
5.-Arreglos de averías ocasionadas en los electrodomésticos.
6.- Control de plagas, siempre que éstas se hayan ocasionado por un mal funcionamiento inadecuado de las instalaciones.
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Responsabilidades del inquilino
1.- Cuantía en exceso en las facturas de luz y agua, derivadas de las averías ocasionadas en las instalaciones de agua y luz de la vivienda.
2.- Reparaciones necesarias por el uso indebido que le haya dado a la vivienda el propio inquilino.
3.- Gastos derivados del uso cotidiano en la vivienda: con esto nos referimos, a cambios de bombillas, reparación de persianas, entre otros básicos considerados como pequeñas reparaciones. Se considera pequeña reparación, las inferiores a 150 euros.
4.- Solución de los problemas ocasionados en la instalación eléctrica por una sobrecarga provocada por el inquilino.
5. Aquellas reparaciones que el inquilino considere urgente. En este caso, podrá posteriormente exigir el importe al casero.
6. En aquellos casos en los que el casero le urja hacer obra en la vivienda, si durante la misma deja inutilizada una parte de la vivienda durante más de veinte días, el inquilino puede pedir un reducción de la renta proporcional a la parte que no puede utilizar.
Sin embargo, a pesar de los conflictos que pueden surgir sobre quién paga en caso de reparación, recomendamos que nunca se deje de pagar el alquiler para evitar problemas mayores.
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